Ley Orgánica del Municipio Libre
Artículo 33. Durante el mes de diciembre, el Presidente Municipal deberá rendir a los ciudadanos y al Ayuntamiento un informe sobre el estado que guarda la administración pública municipal. Dicho acto se realizará en Sesión pública y solemne de Cabildo.
Artículo 36. Son atribuciones del Presidente Municipal:
XXI. Rendir al Ayuntamiento, en el mes de diciembre, un
informe anual sobre el estado que guarda la
administración pública municipal.