Mejora Regulatoria

Comité Interno de Mejora Regulatoria

Artículo 27.- Los titulares de los sujetos obligados designarán a un servidor público con nivel jerárquico inmediato inferior al de éstos, como Enlace de Mejora Regulatoria, para coordinar, articular y vigilar el cumplimiento de la política de mejora regulatoria del Estado, al interior de cada Sujeto Obligado, conforme a lo dispuesto en esta Ley y en las disposiciones que de ella deriven. En el caso del poder Legislativo y Judicial, éstos decidirán lo conducente de conformidad con sus disposiciones orgánicas. Los Sujetos Obligados establecerán Comités Internos en cada dependencia, los cuales se encargarán de aprobar los programas anuales de mejora regulatoria así como las propuestas de creación de regulaciones o de reforma específica, el Análisis de Impacto Regulatorio, entre otras atribuciones que les otorgue la Ley o la reglamentación correspondiente.